ARTÍCULO 263
La autorización de las relotificaciones, fusiones y subdivisiones de áreas o predios en el territorio del Estado tendrá por objeto:
I. Controlar que los actos, contratos y convenios en materia inmobiliaria, cumplan con lo previsto en este Código y demás disposiciones jurídicas aplicables;
II. Controlar la adecuada conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;
III. Regular el aprovechamiento del suelo en los centros de población;
IV. Garantizar la dotación y prestación de la infraestructura, equipamiento y servicios en las diversas colonias, áreas y zonas de los centros de población;
V. Promover y vigilar la estricta aplicación de la legislación, programas y declaratorias de desarrollo urbano;
VI. Propiciar la integración y adecuada operación del sistema de vialidad y transporte en los centros de población; y
VII. Vigilar que los fraccionamientos guarden sus características, normas y especificaciones.
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