ARTÍCULO 261

El Ayuntamiento tomará las medidas necesarias para el debido aprovechamiento del área para equipamiento urbano, en los términos a que se refiere el artículo 208 de este Código, programando la construcción de escuelas, parques, mercados, dispensarios y demás obras de servicios público y social, para beneficio del fraccionamiento o del centro de población en general.
Reformado POG 20-08-2011


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