ARTÍCULO 255
Para los efectos de este Código se entiende por municipalización del fraccionamiento, el acto formal mediante el cual se realiza la entrega por parte del fraccionador al Ayuntamiento respectivo de los bienes inmuebles, áreas para equipamiento urbano, equipo e instalaciones destinados a los servicios públicos y de las obras de urbanización de un fraccionamiento, que cumpliendo con lo dispuesto en este Código y demás disposiciones jurídicas aplicables, se encuentren en posibilidad de operar suficiente y adecuadamente, permitiendo al Ayuntamiento, en la esfera de su competencia, prestar los servicios públicos necesarios para el bienestar de los colonos ahí asentados.
Párrafo reformado POG 20-08-2011
En el caso de los servicios de suministro de energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, las instalaciones se entregarán directamente a los organismos operadores respectivos, con intervención de la Secretaría y el Ayuntamiento.
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