ARTÍCULO 241
Los fraccionamientos industriales deberán tener como mínimo, las siguientes características:
I. Lotificación: Sus lotes no podrán tener un frente menor de 20 metros, ni una superficie menor de 1000 metros cuadrados.
Las construcciones deberán remeterse 6 metros a partir del paramento;
II. Usos y destinos del suelo: El aprovechamiento predominante será el industrial y en estos fraccionamientos no se autorizará la construcción de viviendas. Se permitirá solamente el 10% de la superficie vendible para áreas comerciales y de servicios en las zonas autorizadas;
III. Donaciones: El fraccionador deberá donar a título gratuito como área para equipamiento urbano al Municipio el 5% de la superficie total, debidamente urbanizada;
Fracción reformada POG 20-08-2011
IV. Vialidad: En este tipo de fraccionamientos deberá realizarse un estudio especial de vialidad, el cual deberá ser autorizado por el Ayuntamiento para su ejecución. Dicho estudio deberá contemplar áreas jardinadas en camellones y banquetas y las calles deberán tener una anchura mínima de 18 metros; y
V. Infraestructura y equipamiento urbano: Todo fraccionamiento que sea aprobado dentro de este tipo deberá contar, como mínimo, con las siguientes obras de urbanización:
a) Fuente de abastecimiento de agua potable, red de distribución y tomas domiciliarias, con medidor;
b) Sistema de alcantarillado separado, pluvial y de aguas residuales, con salidas domiciliarias de albañal y protección ecológica en las descargas;
c) Planta de tratamiento de aguas servidas, individual o colectiva de acuerdo a los estudios de la instancia normativa;
Inciso adicionado POG 20-08-2011
d) Red de distribución de energía eléctrica para uso industrial;
e) Alumbrado público de vapor mercurial u otro de calidad similar, montado en poste metálico, de acuerdo a las normas de la Comisión Federal de Electricidad;
f) Ductos para redes telefónicas;
g) Pavimento de calles, guarniciones y banquetas de concreto, u otro material de calidad similar que soporte tráfico pesado;
h) Hidrantes contra incendios;
i) Arbolado en áreas de calles, glorietas y demás lugares destinados a ese fin, en una cantidad igual a 15 unidades por lote vendible;
j) Placas de nomenclatura en los cruces de las calles; y
k) Caseta de vigilancia.
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