ARTÍCULO 238
Los fraccionamientos comerciales deberán ajustarse a las especificaciones que en cada caso fije el Ayuntamiento, de acuerdo a las siguientes características:
I. Los lotes no podrán tener un frente menor de 4 metros y una superficie menor de 40 metros cuadrados;
II. Las obras mínimas de urbanización serán correspondientes al tipo de fraccionamiento predominante en la zona de su ubicación;
III. Por ningún motivo las autoridades responsables de extender licencias de construcción lo harán para construir vivienda anexa al comercio si el lote no cumple con lo establecido en el artículo 229 de este Código;
IV. Densidades de construcción;
V. Longitud, nomenclatura y anchura de las vías públicas, iguales a lo dispuesto para el tipo de fraccionamiento predominante en la zona de su ubicación;
VI. Zonificación de los giros o servicios comerciales;
VII. El fraccionador deberá donar a título gratuito como área para equipamiento urbano al Municipio el 5% de la superficie total del fraccionamiento, debidamente urbanizada;
Fracción reformada POG 20-08-2011
VIII. Espacios libres y su aprovechamiento;
IX. Áreas para estacionamiento de vehículos, correspondientes a conjuntos de lotes o locales comerciales, a criterio del Ayuntamiento respectivo;
X. Hidrantes contra incendios; y
XI. Caseta de vigilancia.
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