ARTÍCULO 229
Los fraccionamientos habitacionales urbanos de interés social son aquellos que se ubican en áreas cuya densidad de población puede ser mayor de 200 habitantes por hectárea, y menor de 500, y deberán tener como mínimo, las siguientes características:
I. Lotificación: Sus lotes no podrán tener un frente menor de 5 metros, ni una superficie menor de 75 metros cuadrados;
II. Usos y destinos del suelo: El aprovechamiento predominante será de vivienda y se permitirá solamente el 20% de la superficie vendible para áreas comerciales o de servicios, en las zonas autorizadas.
En este tipo de fraccionamientos se permitirá la construcción de viviendas multifamiliares en un máximo del 60% de la superficie vendible, en las zonas autorizadas, sin sobrepasar la densidad máxima permitida;
III. Donaciones: El fraccionador deberá donar a título gratuito como área para equipamiento urbano al Municipio el 10% de la superficie total del fraccionamiento, debidamente urbanizada;
Fracción reformada POG 20-08-2011
IV. Vialidad: Las calles colectoras deberán tener una anchura de 12.50 metros, medida de paramento a paramento; las banquetas serán de 1.20 metros de ancho.
Las calles locales deberán tener una anchura de 11 metros, medida de paramento a paramento; las banquetas serán de 1.20 metros de ancho.
Cuando necesariamente una calle local tenga que ser cerrada, se hará un retorno con las dimensiones que determine el Ayuntamiento.
En el caso de que existan andadores, éstos deberán tener como mínimo 4 metros de ancho y contar con un área jardinada de cuando menos el 40% de su ancho.
Cualquier lote que tenga acceso a través de un andador, deberá estar situado a una distancia menor de 70 metros de una calle de circulación de vehículos o del lugar de estacionamiento correspondiente; y
V. Infraestructura y equipamiento urbano: Todo fraccionamiento que sea aprobado dentro de este tipo deberá contar, como mínimo, con las siguientes obras de urbanización:
a) Fuente de abastecimiento de agua potable, red de distribución y tomas domiciliarias, con medidor;
b) Sistema de alcantarillado con salidas domiciliarias de albañal;
c) Planta de tratamiento de aguas servidas, individual o colectiva de acuerdo a los estudios de la instancia normativa;
Inciso adicionado POG 20-08-2011
d) Ductos para las redes de telecomunicaciones
Inciso adicionado POG 20-08-2011
e) Red de distribución de energía eléctrica para uso doméstico;
f) Alumbrado público;
g) Pavimento de calles, guarniciones y banquetas de concreto u otro material de calidad similar a juicio del Ayuntamiento;
h) Arbolado en áreas de calles, glorietas y demás lugares destinados a ese fin, en una cantidad igual a una unidad por lote vendible;
i) Placas de nomenclatura en los cruces de calles; y
j) Caseta de vigilancia.
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