ARTÍCULO 227
Los fraccionamientos habitacionales urbanos residenciales son aquéllos que se ubican en áreas cuya densidad de población es menor de 100 habitantes por hectárea, y deberán tener como mínimo, las siguientes características:
I. Lotificación: Sus lotes no podrán tener un frente menor de 10 metros, ni una superficie menor de 300 metros cuadrados.
Las construcciones deberán remeterse mínimo 3 metros a partir del paramento. Se permitirá la construcción, como máximo, en el 70% de la superficie del lote, y el resto se aprovechará en espacios abiertos;
II. Usos y destinos del suelo: El aprovechamiento predominante será de vivienda unifamiliar y se permitirá solamente el 10% de la superficie vendible para áreas comerciales y de servicios en las zonas autorizadas.
En este tipo de fraccionamientos se permitirá la construcción de viviendas multifamiliares en un máximo del 15% de la superficie vendible, en las zonas autorizadas;
III. Donaciones: El fraccionador deberá donar a título gratuito como área para equipamiento urbano al Municipio el 12% de la superficie total del fraccionamiento, debidamente urbanizada;
Fracción reformada POG 20-08-2011
IV. Vialidad: Las calles colectoras deberán tener como mínimo una anchura de 16 metros, medida de paramento a paramento; las banquetas serán de 2.40 metros de ancho, de los cuales el 25% se empleará como zona jardinada. En cada caso, el Ayuntamiento determinará la conveniencia de usar camellones.
Las calles locales deberán tener una anchura mínima de 12 metros, medida de paramento a paramento; las banquetas serán de 1.80 metros de ancho de los cuales el 20% se empleará como zona jardinada. Cuando necesariamente una calle local tenga que ser cerrada, se hará un retorno con las dimensiones que determine el Ayuntamiento.
En el caso de que existan andadores, éstos deberán tener como mínimo 4 metros de ancho y contar con un área jardinada de cuando menos el 40% de su anchura. Cualquier lote que tenga acceso a través de un andador, deberá estar situado a una distancia menor de 50 metros de una calle de circulación de vehículos o del lugar de estacionamiento correspondiente; y
V. Infraestructura y equipamiento urbano: Todo fraccionamiento que sea aprobado dentro de este tipo deberá contar, como mínimo, con las siguientes obras de urbanización:
a) Fuente de abastecimiento de agua potable, red de distribución y tomas domiciliarias, con medidor;
b) Sistema de alcantarillado con salidas domiciliarias de albañal;
c) Planta de tratamiento de aguas servidas, individual o colectiva de acuerdo a los estudios de la instancia normativa;
Inciso adicionado POG 20-08-2011
d) Ductos para las redes de telecomunicaciones
Inciso adicionado POG 20-08-2011
e) Red de distribución de energía eléctrica para uso doméstico, con cableado subterráneo;
f) Alumbrado público de vapor mercurial u otro de calidad similar, montado en poste metálico, de acuerdo a las normas de la Comisión Federal de Electricidad;
g) Ductos para redes telefónicas;
h) Pavimento de calles, guarniciones y banquetas de concreto u otro material de calidad similar, a juicio del Ayuntamiento;
i) Arbolado en áreas de calles, glorietas y demás lugares destinados a ese fin, en una cantidad igual a 5 unidades por lote vendible;
j) Placas de nomenclatura en los cruces de las calles; y
k) Caseta de vigilancia.
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