ARTÍCULO 223

Cuando por decisión del Ayuntamiento o por lo dispuesto en los programas de desarrollo urbano, se requieran calles con anchura superior a 30 metros, las superficies que excedan a esa extensión, serán descontadas de aquellas que el fraccionador deba donar como área para equipamiento urbano al Municipio.
Reformado POG 20-08-2011


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