ARTÍCULO 219
Las calles colectoras de los fraccionamientos habitacionales urbanos deberán tener una longitud mínima en relación a el largo total de calles, de acuerdo con los siguientes porcentajes:
I. De tipo residencial, el 25%;
II. De tipo medio, el 20%; y
III. De interés social o tipo popular, el 15%.
El Ayuntamiento determinará cuando, por la dimensión del fraccionamiento, no se requiera la construcción de calles colectoras.
Regresar a Código Urbano del Estado de Zacatecas