ARTÍCULO 216

La dependencia responsable del servicio de agua potable podrá conectar un fraccionamiento a la red municipal de agua potable cuando se garantice, previo dictamen técnico, la suficiencia de este servicio.

El fraccionador deberá instalar un sistema de macromedición de consumo de agua potable, y las cuotas respectivas serán cubiertas por él mismo hasta la municipalización del fraccionamiento.


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