ARTÍCULO 211
En los fraccionamientos que se requiera caseta de vigilancia, el Ayuntamiento fijará sus especificaciones, dimensiones y ubicación. Es obligación del fraccionador construir la caseta y cederla a título gratuito al Ayuntamiento correspondiente.
El área ocupada por la caseta de vigilancia será considerada como parte de la superficie que el fraccionador está obligado a donar como área para equipamiento urbano al Ayuntamiento.
Artículo reformado POG 20-08-2011
Regresar a Código Urbano del Estado de Zacatecas