ARTÍCULO 208
Los ayuntamientos aprovecharán para infraestructura, equipamiento y servicios, cuando menos, el 60% de las áreas donadas por el promotor del fraccionamiento para equipamiento urbano y que reciban conforme a lo dispuesto por este Código por parte de los fraccionadores en cada fraccionamiento.
Párrafo reformado POG 03-08-2005
Párrafo reformado POG 20-08-2011
Del área total donada por el promotor del fraccionamiento para equipamiento urbano de cada fraccionamiento, cuando menos un 30% deberá destinarse a áreas verdes, parques y jardines; el fraccionador tendrá la obligación de equipar dicha superficie para tales efectos.
Párrafo reformado POG 03-08-2005
Párrafo reformado POG 20-08-2011
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