ARTÍCULO 200
Los fraccionamientos en el Estado se clasifican en los siguientes tipos:
I. Habitacionales urbanos:
a) residenciales;
b) medio;
c) de interés social;
d) popular; y
e) mixtos.
II. Especiales:
a) campestres;
b) granjas de explotación agropecuaria;
c) comerciales;
d) cementerios; y
e) industriales.
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