ARTÍCULO 198

El fraccionamiento, fusión y subdivisión de terrenos ejidales y comunales, se regirán por este Código, la Ley Agraria y demás disposiciones jurídicas aplicables.

El establecimiento de zonas de urbanización ejidal y la regularización de la tenencia de la tierra de bienes ejidales o comunales, deberán ajustarse en lo conducente a la Ley Agraria, a la Ley General de Asentamientos Humanos, a este Código y a las demás disposiciones jurídicas aplicables.


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