ARTÍCULO 196
La autorización de fraccionamientos, lotificaciones, relotificaciones, fusiones, subdivisiones y desmembraciones de áreas y predios urbanos o de terrenos rústicos destinados a edificarse en el Estado, se otorgará siempre y cuando no se afecten:
I. Zonas arboladas y de valores naturales;
II. Zonas y monumentos del patrimonio cultural;
III. Las medidas del lote tipo autorizado para la zona y las características del fraccionamiento;
IV. El equilibrio de la densidad de población y construcción; y
V. La imagen urbana.
Además de lo anterior, deberá observarse la congruencia y compatibilidad con los planes y programas correspondientes, así como con los sistemas de servicios públicos existentes en la población.
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