ARTÍCULO 195
Para los efectos de este Código, se entenderá por:
I. Fraccionamiento.- La división de un terreno en manzanas y lotes, que requiera del trazo de una o más vías públicas, así como la ejecución de obras de urbanización que le permitan la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, conforme a la clasificación de fraccionamientos previstas en este Código;
II. Manzana.- La superficie de terreno dentro de la cual se encuentran ubicados varios lotes colindantes entre sí y circundados o colindantes con vías públicas de acceso;
III. Lote.- La porción de terreno que se localiza dentro de una manzana con acceso directo de la vía pública;
IV. Servicios.- Las redes de agua potable, de drenaje, energía eléctrica, alumbrado público y pavimentos;
V. Lotificación.- La división de una manzana en lotes;
VI. Relotificación.- La modificación de una lotificación previamente autorizada con la posibilidad de cambios en colindancias, medidas y superficies de los lotes;
VII. Fusión.- La unión de dos o más áreas o predios, para integrar una sola propiedad;
VIII. Subdivisión.- La división de un lote o predio en dos o más partes sin alterar las vialidades existentes;
IX. Desmembración.- La separación de una fracción de terreno o área cuyas partes restantes sean susceptibles de lotificarse después;
X. Área.- La porción de terreno, integrada por dos o más predios con medidas, colindancias y superficie definidas, susceptible de propiedad o posesión de una o más personas físicas o morales;
XI. Predio.- La porción de terreno con medidas, colindancias y superficie definidas, que es objeto de propiedad o posesión de una o más personas físicas o morales;
XII. Vía pública.- La superficie de uso común, destinada a la circulación de personas y vehículos, que incluye calles y avenidas.
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