ARTÍCULO 194

Cuando un lugar de reunión, un taller o industria a que se refiere el artículo anterior se establezcan sin la autorización correspondiente o no cumpla con las condiciones que le hayan sido impuestas, la Comisión del Patrimonio Cultural directamente o a través del Ayuntamiento correspondiente o la Secretaría, podrá proceder a la clausura del mismo.



Regresar a Código Urbano del Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.