ARTÍCULO 186
Las personas físicas o morales, públicas o privadas, deberán inscribir en el Registro Estatal los bienes de su propiedad que hayan sido catalogados como del patrimonio cultural del Estado.
La inscripción en el Registro del Patrimonio Cultural del Estado es independiente de cualquier otra de carácter federal o local que señale la legislación aplicable.
Regresar a Código Urbano del Estado de Zacatecas