ARTÍCULO 182

Una vez que las declaratorias de referencia sean aprobadas por la Legislatura del Estado, serán remitidas al Ejecutivo para los efectos de su publicación e inscripción en los registros correspondientes.



Regresar a Código Urbano del Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.