ARTÍCULO 176
La Comisión del Patrimonio Cultural ordenará la suspensión y, en su caso demolición, de las obras descritas en el artículo anterior, cuando éstas no cuenten con la autorización correspondiente.
Las atribuciones de la Comisión señaladas en el párrafo anterior, no son excluyentes de las que le confiere este Código u otras disposiciones a la Secretaría, a los ayuntamientos y a la Federación.
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