ARTÍCULO 170
La Comisión del Patrimonio Cultural coordinará las acciones de conservación, restauración, rescate y mejoramiento relativas al patrimonio cultural, previstas en los programas y declaratorias de desarrollo urbano aplicables, a fin de:
I. Formular, mantener actualizado e inscribir en el registro público de la propiedad y otros, el inventario oficial del patrimonio cultural del Estado, constituido en los términos de los artículos 167 y 168 de este Código;
II. Articular las acciones e inversiones de las dependencias y entidades del sector público, encargadas de la conservación y mejoramiento del patrimonio cultural en el Estado, para el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles;
III. Unificar los criterios técnicos, jurídicos y administrativos, así como de coordinación y concertación de acciones e inversiones; y
IV. Analizar, evaluar y dictaminar los programas y acciones públicas o privadas de conservación, restauración, rescate y mejoramiento en zonas y monumentos del patrimonio cultural en el Estado.
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