ARTÍCULO 167
El patrimonio cultural del Estado, se integra por:
I. Construcciones civiles y religiosas;
II. Obras escultóricas;
III. Pinturas murales;
IV. Equipamiento urbano tradicional;
V. Lugares de belleza natural;
VI. Zonas y monumentos arqueológicos, artísticos e históricos;
VII. Vías públicas y puentes típicos;
VIII. Plazas y zonas típicas;
IX. Nomenclaturas;
X. Símbolos urbanos; y
XI. Otras obras o lugares similares que tengan valor social, cultural, técnico y urbanístico y que sean producto de su momento histórico y artístico.
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