ARTÍCULO 167

El patrimonio cultural del Estado, se integra por:

I. Construcciones civiles y religiosas;
 
II. Obras escultóricas;
 
III. Pinturas murales;
 
IV. Equipamiento urbano tradicional;
 
V. Lugares de belleza natural;
 
VI. Zonas y monumentos arqueológicos, artísticos e históricos;
 
VII. Vías públicas y puentes típicos;
 
VIII. Plazas y zonas típicas;
 
IX. Nomenclaturas;
 
X. Símbolos urbanos; y
 
XI. Otras obras o lugares similares que tengan valor social, cultural, técnico y urbanístico y que sean producto de su momento histórico y artístico.


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