ARTÍCULO 163

Para efectos del presente Código se entenderá por:

I. Comités de manzana: aquella agrupación de personas que se constituyan en cada manzana de los centros de población de cada Municipio de la Entidad;
 
II. Asociación de colonos: aquellos que se integren por los comités de manzana de cada colonia, fraccionamiento o barrio; y
 
III. Junta de vecinos: aquellos que se integren en cada centro de población, con la participación de las asociaciones de colonos.


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