ARTICULO 158
A efecto de preservar el equilibrio ecológico y la protección al ambiente, los gobiernos estatal y municipales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con las bases de coordinación que celebren con las autoridades federales competentes en su caso, tomarán las medidas necesarias para:
I. Regular las actividades de recolección, transporte, tratamiento y disposición de desechos sólidos, líquidos o gaseosos, cualquiera que sea su fuente, que se produzcan en su territorio, siempre y cuando no sean de la competencia de otras autoridades;
II. Establecer los sitios destinados a la disposición final de desechos de cualquier naturaleza;
III. Prevenir y controlar la contaminación de los suelos y de las aguas;
IV. Prevenir y controlar la contaminación atmosférica originada por humos, polvos, ruidos, olores o vibraciones, generadas por fuentes fijas o móviles;
V. La inspección y vigilancia en las materias de prevención y control de la contaminación, se realizarán a través de los sistemas adecuados que permitan evaluarla;
VI. Propiciar el uso de medios de locomoción y energéticos que no deterioren la calidad del ambiente, mediante la autorización o prohibición de determinados combustibles para motores y vehículos, según clase y grado de contaminación que produzcan y el peligro que represente su utilización;
VII. Establecer medidas técnicas en la materia; y
VIII. Imponer sanciones por infracción a las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
Las autoridades locales en el ejercicio de sus atribuciones, se ajustarán a lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en la Ley Estatal de la materia.
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