ARTÍCULO 157
El Gobierno del Estado en su caso, y el Ayuntamiento respectivo determinarán:
I. Los proyectos de redes viales, los derechos de vía y el establecimiento de los servicios e instalaciones correspondientes, así como sus características;
II. La organización y las características del sistema de transporte de personas y bienes;
III. Las limitaciones de aprovechamiento de la vía pública;
IV. Las especificaciones para modificar definitiva o temporalmente la vía pública; y
V. La ubicación y extensión de las áreas de estacionamiento.
Regresar a Código Urbano del Estado de Zacatecas