ARTÍCULO 155

Para el estudio de la solicitud a que se refiere el artículo anterior, la autoridad correspondiente tomará en consideración los siguientes aspectos:

I. Distribución y densidad de población en la zona;
 
II. Distribución de la demanda de bienes y servicios, especificando la zona que no esté cubierta;
 
III. Distribución equitativa de los bienes y servicios en relación con los habitantes del centro de población;
 
IV. Medios para la satisfacción de la demanda;
 
V. El impacto ambiental; y
 
VI. La estructura vial y el sistema de transporte.


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