ARTÍCULO 143
Las constancias de compatibilidad urbanística municipales, contendrán y proporcionarán:
I. La ubicación, medidas y colindancias del área o predio;
II. El número oficial, en su caso;
III. El uso o destino actual, y el que se pretenda utilizar en el área o predio;
IV. El alineamiento respecto a las calles, guarniciones y banquetas;
V. La asignación de usos o destinos permitidos, compatibles, prohibidos o condicionados, de acuerdo con lo previsto en los programas y declaratorias de desarrollo urbano aplicables;
VI. Las restricciones de urbanización y construcción que correspondan de conformidad con el tipo de fraccionamiento, condominio, barrio, colonia o zona; y
VII. Los demás datos, elementos, criterios o lineamientos que se deriven de la legislación, programas o declaratorias de desarrollo urbano.
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