ARTÍCULO 142

En caso de que lo señalado en las constancias de compatibilidad urbanística estatales y municipales, no sean en el mismo sentido, o sean contrarias, el asunto se elevará a la consideración del Gobernador del Estado para que emita resolución definitiva, fundada y motivada, dentro del término de treinta días hábiles, previa opinión de la Comisión Estatal.

Serán nulas de pleno derecho aquellas constancias que no se ajusten a lo dispuesto en el párrafo anterior de este artículo.


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