ARTÍCULO 140
El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría, expedirá las constancias de compatibilidad urbanística estatal, en los siguientes casos:
I. Para el fraccionamiento y relotificación de terrenos y/o subdivisión de terrenos con superficie mayor de 10,000 M2;
II. La constitución o modificación del régimen de propiedad en condominio;
III. La modificación, demolición o ampliación de inmuebles del patrimonio cultural;
IV. El proyecto de vialidades primarias y secundarias, tales como periféricos, libramientos y avenidas de 30 metros o más de anchura;
V. La elaboración de proyectos de equipamiento e infraestructura primaria de los centros de población, que por su magnitud e importancia requieran de un análisis y revisión por parte de la Administración Pública Estatal;
VI. El proyecto de centros comerciales y centrales de abasto de cualquier tipo;
VII. El proyecto de hospitales y centros médicos;
VIII. El diseño de centrales camioneras y de carga;
IX. El proyecto de instalaciones y fraccionamientos industriales;
X. El proyecto de edificios de oficinas, escuelas, centros de espectáculos o lugares que generen grandes concentraciones de personas o vehículos; y
XI. El proyecto de instalaciones o edificios en los que se prevea manejar, almacenar y expender sustancias peligrosas.
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