ARTÍCULO 128

Las zonas de reserva deberán mantenerse inalterables, en tanto no se expidan las declaratorias de usos y destinos y las normas de planificación urbana correspondientes, que determinen los fines a que podrá dedicarse el suelo.

Igualmente, deberá mantenerse inalterable el área de preservación ecológica, durante la vigencia del programa de desarrollo urbano respectivo.


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