ARTÍCULO 124
Los usos y destinos que podrán asignarse en los programas de desarrollo urbano y declaratorias son:
I. Habitacionales;
II. De servicios;
III. Industriales;
IV. Espacios abiertos;
V. Infraestructura;
VI. Equipamiento;
VII. Agropecuarios, Forestales, Mineros y Acuíferos;
VIII. Patrimonio Cultural y Natural; y
IX. Los demás que se establezcan en los programas, y que sean compatibles con los anteriores.
Las características que correspondan a los diferentes tipos de usos y destinos de áreas y predios, se establecerán en el Reglamento que para el efecto se expida.
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