ARTÍCULO 116

A los municipios corresponde formular, aprobar y administrar la zonificación de los centros de población en su territorio; para ese efecto se entenderá por zonificación:

I. La determinación de las áreas que integran y delimitan un centro de población;
 
II. La determinación de los aprovechamientos predominantes en las distintas zonas, dentro de las áreas a que se refiere la fracción anterior;
 
III. La determinación de las áreas de conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; y
 
IV. La reglamentación de usos, destinos y reservas, a través de las declaratorias correspondientes.
 
Las determinaciones a que se refieren las fracciones I y II, deberán estar contenidas en los programas municipales de desarrollo urbano; y las que se refieren a las fracciones III y IV podrán estar contenidas en los programas de referencia o en los instrumentos derivados de éstos.


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