ARTÍCULO 114
Los programas de desarrollo urbano para la ejecución de acciones de crecimiento, además de lo previsto en el artículo 65 de este Código, establecerán las normas para:
I. La determinación de las áreas de expansión futura;
II. La participación del Estado y de los municipios en la formulación, aprobación y ejecución de los programas parciales, a través de los cuales se incorporen porciones de la reserva a la expansión urbana y se regule su crecimiento; y
III. La adquisición, por parte del Estado y de los municipios, con la participación de los sectores social y privado, de predios ubicados en las áreas a que se refieren las fracciones anteriores, a efecto de satisfacer oportunamente las necesidades de tierra que plantee la dinámica de crecimiento de los centros de población, en los términos de este Código.
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