ARTÍCULO 99

Los programas de desarrollo urbano señalarán los requisitos, efectos y alcances a que se sujetarán las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población y dispondrán las normas específicas con base en este Código, para:

I. La asignación de usos y destinos compatibles;
 
II. La formulación, aprobación y ejecución de los planes o programas parciales que señalen las acciones, obras y servicios;
 
III. La celebración de convenios con las dependencias y entidades públicas y la concertación de acciones con las representaciones de los sectores social y privado;
 
IV. La adquisición, asignación y destino de inmuebles por parte de los gobiernos estatal y municipales;
 
V. La promoción de estímulos así como la prestación de asistencia técnica y asesoría;
 
VI. El fomento de la regularización de la tenencia de la tierra y de las construcciones; y
 
VII. Las demás que se consideren necesarias para la eficacia de las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento.


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