ARTÍCULO 91
Las decisiones de las comisiones de conurbación intraestatales, se tomarán por mayoría de votos en el seno de las mismas; el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad en caso de empate.
Si una decisión no afecta directamente a alguno de sus miembros y estos así lo expresan, solo será válida para las partes implicadas, sin que lo sea para las demás.
Regresar a Código Urbano del Estado de Zacatecas