ARTÍCULO 91

Las decisiones de las comisiones de conurbación intraestatales, se tomarán por mayoría de votos en el seno de las mismas; el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad en caso de empate.

Si una decisión no afecta directamente a alguno de sus miembros y estos así lo expresan, solo será válida para las partes implicadas, sin que lo sea para las demás.


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