ARTÍCULO 89
Las comisiones de conurbación intraestatales se integrarán por:
I. Un Presidente, que será el Gobernador del Estado;
II. Un Secretario Técnico, que será el Secretario de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial; y
Fracción reformada POG 04-07-2001
Fracción reformada POG 23-03-2013
Fracción reformada POG 21-02-2018
III. Los presidentes de los ayuntamientos de los municipios del Estado, en donde se localice la zona conurbada.
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