ARTÍCULO 88

Cuando el Gobernador del Estado haya hecho una declaratoria de conurbación intraestatal convocará, por conducto del Secretario General de Gobierno en coordinación con la Secretaría, a los presidentes municipales respectivos, para constituir dentro de los 30 días hábiles siguientes, una Comisión que ordene y regule el desarrollo urbano de dicha zona.

Tal Comisión tendrá el carácter de mecanismo de coordinación institucional y de concertación de cuestiones relativas a prestación servicios públicos municipales, de domicilio fiscal, acciones e inversiones con los sectores social y privado.


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