ARTÍCULO 86
El Ejecutivo Estatal y los ayuntamientos respectivos podrán acordar que se considere la existencia de una zona de conurbación intraestatal cuando:
I. Solamente uno de los centros de población crezca sobre la zona señalada en el artículo 83 de este Código; y (sic)
II. Dos o más centros de población se encuentren ubicados fuera de la zona señalada en dicho artículo, pero por sus características geográficas y su tendencia socioeconómica, se considere conveniente el estudio y solución conjunta de su desarrollo urbano; y
III. Se proyecte o funde un centro de población y se prevea su expansión en territorio de municipios vecinos.
Regresar a Código Urbano del Estado de Zacatecas