ARTÍCULO 81
La modificación o cancelación podrá ser solicitada ante la autoridad correspondiente por:
I. El Gobernador Constitucional del Estado;
II. La Secretaría;
III. Los ayuntamientos;
IV. La Comisión Estatal;
V. Las Comisiones Municipales;
VI. La Comisión del Patrimonio Cultural;
VII. Las Comisiones de Conurbación;
VIII. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipales; así como las de la Federación, que realicen actividades en la Entidad; y
IX. Las personas físicas o morales del sector social y privado interesadas.
Para la modificación o cancelación de los programas respectivos se seguirán las mismas formalidades que se cumplieron para su aprobación.
Regresar a Código Urbano del Estado de Zacatecas