ARTÍCULO 80
Los programas de desarrollo urbano podrán ser modificados o cancelados cuando:
I. Exista una variación sustancial de las condiciones o circunstancias que les dieron origen;
II. Se produzcan cambios en el aspecto financiero que los hagan irrealizables o incosteables;
III. Surjan técnicas diferentes que permitan una realización más eficiente;
IV. No se inicien en la fecha señalada o dejen de cumplirse en las etapas de realización, salvo caso fortuito o fuerza mayor; y
V. Sobrevenga otra causa de interés público que los afecte.
En ningún caso podrá cancelarse un programa de desarrollo urbano, sin que en la resolución correspondiente se declare la vigencia de uno nuevo.
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