ARTÍCULO 76

A partir de la fecha en que se inscriba un programa en el Registro Público de la Propiedad y en los diversos registros de planeación del desarrollo urbano, las autoridades correspondientes, sólo podrán expedir constancias, licencias, permisos, autorizaciones o convenios de su competencia, relativos a utilización de áreas y predios comprendidos en el programa respectivo; las que se expidan en contravención a lo anterior, serán nulas de pleno derecho.



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