ARTÍCULO 74

El Programa Estatal de Desarrollo Urbano, así como los sectoriales de cobertura estatal, serán aprobados por el Gobernador del Estado.

Los programas municipales de desarrollo urbano, y los que de éste deriven, serán aprobados por los ayuntamientos respectivos en sesión de Cabildo, debiendo remitirse al Gobernador del Estado dentro de los quince días hábiles siguientes, a efecto de que se verifique la congruencia del documento con los programas Estatal y municipal de Desarrollo urbano.
 
Serán nulas de pleno derecho las aprobaciones de programas de desarrollo urbano que no cumplan con las formalidades contempladas en este Código.


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