ARTÍCULO 72

La Comisión respectiva habiendo recibido el proyecto del programa de desarrollo urbano tendrá treinta días hábiles para emitir su opinión; en caso de no hacerlo la autoridad emisora lo tendrá por aprobado.
 
La Secretaría o la Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipales, serán las dependencias que coordinen la remisión de los proyectos de programas de desarrollo urbano a la correspondiente Comisión.
 


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