ARTÍCULO 66

Los programas sectoriales de desarrollo urbano son el conjunto de acciones dirigidas a regular elementos, componentes y acciones del desarrollo urbano, tales como la vivienda, el transporte, el equipamiento, la infraestructura, los servicios, la ecología urbana y otros análogos, y contendrán, además de lo señalado en el artículo 54 de este Código, lo siguiente:

I. La mención del programa de desarrollo urbano del cual deriven;
 
II. La determinación de los elementos, componentes o acciones del desarrollo urbano que sean materia del programa sectorial;
 
III. El área o sector en que tendrá aplicación el programa sectorial;
 
IV. Las autoridades responsables de la elaboración, ejecución, control y evaluación del programa, y las acciones que de él deriven;
 
V. El término de la realización del programa; y
 
VI. Los demás requisitos que establezca este Código y demás disposiciones aplicables.
 
Los programas sectoriales en materia de servicios, equipamiento e infraestructura en centros de población, en ningún caso podrán plantear objetivos o establecer acciones e inversiones fuera de las áreas urbanas o urbanizables de dichos centros, señalados en la zonificación primaria que de los centros de población establezcan los programas estatales y municipales de desarrollo urbano.


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