ARTÍCULO 65

Los programas parciales de desarrollo urbano contendrán, además de los elementos básicos que señala el artículo 54 de este Código, lo siguiente:

I. Las razones por las cuales se integran a los fines u objetivos del programa de desarrollo urbano del centro de población;
 
II. Las características y condiciones del espacio urbano y de la zona circundante;
 
III. Los estudios sobre la mejor utilización de los recursos materiales, humanos y técnicos disponibles en la zona o área para la localización del proyecto;
 
IV. La demarcación de las áreas o predios comprendidos;
 
V. Los usos y destinos de los predios comprendidos en el proyecto;
 
VI. Las obras, equipos, instalaciones y servicios que se propongan ejecutar, utilizar, modificar u organizar;
 
VII. Los resultados previsibles que se obtendrán con la ejecución del proyecto en beneficio del predio o área y de sus habitantes;
 
VIII. Las autoridades responsables de la elaboración, ejecución, control y evaluación del programa, y las obras, acciones y servicios que de él deriven; y
 
IX. Los demás datos y requisitos que señale el presente Código y demás disposiciones aplicables.


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