ARTÍCULO 63

Los programas de desarrollo urbano de centros de población derivados de los programas municipales de desarrollo urbano contendrán, además de los elementos básicos a que se refiere el artículo 54 de este Código, lo siguiente:

I. Las determinaciones relativas a:
 
a) La delimitación del centro de población;
 
b) La zonificación primaria y secundaria;
 
c) La clasificación en áreas y zonas de acuerdo con sus características para establecer los servicios, usos y destinos del territorio del centro de población, así como el aprovechamiento de los predios, áreas y condiciones generales;
 
d) La estructura urbana;
 
e) Las políticas y estrategias que eviten la concentración de la propiedad inmueble para que pueda cumplir con su función social;
 
f) Las políticas encaminadas a lograr una relación conveniente entre la oferta y la demanda de vivienda;
 
g) Los derechos de vía y de establecimiento correspondientes a los servicios públicos;
 
h) Las zonas, edificaciones o elementos que formen el patrimonio natural y cultural, para preservarlo y asignarle un aprovechamiento conveniente;
 
i) Las zonas y edificaciones que deben ser conservadas y mejoradas;
 
j) Las medidas necesarias para la protección al ambiente y para la reducción de la contaminación del agua, del suelo, del aire y del ruido; y
 
k) Las medidas necesarias para mejorar la imagen urbana.
 
II. Las estipulaciones que correspondan a los actos que tengan que realizar los municipios, de conformidad a lo que dispongan las comisiones de conurbación, en su caso;
 
III. Las estipulaciones que correspondan a los convenios que lleguen a celebrar los municipios, con:
 
a) El Gobierno Federal o Estatal, para coordinar la solución de los problemas que afecten el desarrollo urbano; y
 
b) Los propietarios de inmuebles, ubicados en las zonas consideradas deterioradas, para llevar a cabo programas de conservación y mejoramiento.
 
IV. Las autoridades responsables de la formulación y ejecución del programa y las obras, acciones y servicios que de él se deriven.


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