ARTÍCULO 56
El Programa Estatal de Desarrollo Urbano contendrá, además de los elementos básicos a que se refiere el artículo 54 de este Código, lo siguiente:
I. Los mecanismos de congruencia del Programa Estatal de Desarrollo Urbano en el contexto del Plan Nacional de Desarrollo, del Plan Estatal de Desarrollo, de los programas nacionales de Desarrollo Urbano y de Vivienda; así como de otros programas expedidos por los gobiernos Federal y Estatal; y
II. La estrategia general del desarrollo urbano a nivel estatal deberá incluir, cuando menos:
1. El Sistema Estatal Urbano que comprende:
a) La distribución general de la población y de las actividades económicas en el territorio estatal; y
b) Las áreas geográficas, los centros de población, y los sectores prioritarios.
2. Las acciones y elementos siguientes:
a) La determinación de espacios para la fundación de los centros de población;
b) Los criterios y lineamientos generales para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.
c) La infraestructura básica;
d) El equipamiento primario; y
e) Los servicios públicos fundamentales.
3. La clasificación básica de las aptitudes del suelo en el territorio del Estado; y
4. La orientación para la definición de usos y destinos del suelo, y la constitución de reservas territoriales y de áreas de preservación ecológica.
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