ARTÍCULO 15
Son organismos u órganos auxiliares de las autoridades encargadas de aplicar este Código:
I. El Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado;
II. La Comisión Estatal;
III. La Comisión Municipal;
IV. Los Comités Municipales para la Planeación del Desarrollo de los Municipios; y
V. Las Comisiones de Conurbación que se establezcan en el Estado.
Regresar a Código Urbano del Estado de Zacatecas