ARTÍCULO 14

Para la aplicación de este Código, son autoridades competentes:
 
I. El Gobernador Constitucional del Estado;
 
II. La Secretaría;
 
III. La Secretaría de Finanzas del Estado;
Fracción reformada POG 04-07-2001
 
IV. El Ayuntamiento;
 
V.
Fracción reformada POG 04-07-2001
Fracción derogada POG 23-03-2013
 
VI. La Comisión del Patrimonio Cultural; y
 
VII. La autoridad judicial, en su caso.


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