ARTÍCULO 7

Las acciones, inversiones, obras y servicios normados por este Código, deberán ajustarse a lo dispuesto en el mismo, en los programas de desarrollo urbano y vivienda y en las declaratorias de provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios y, en su caso, a la constancia, autorización, licencia, permiso o concesión que se requiera, otorgada por las autoridades competentes, previos los estudios y dictámenes que al efecto se formulen y una vez que los solicitantes hubieren otorgado las garantías, efectuados los pagos que se establezcan en la legislación fiscal estatal y municipal y cumplido con las obligaciones conducentes.



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